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Los planes de medidas antifraude

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El Plan antifraude es una medida que la UE ha establecido para proteger sus intereses económicos y es obligatorio para la obtención de los Fondos Next Generation.

LOS PLANES DE MEDIDAS ANTIFRAUDE. PRINCIPALES CONTENIDOS

Definición

Un Plan de medidas antifraude es un sistema que contempla medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la UE, incluidas la prevención, detección y corrección de los conflictos de interés, la corrupción y el fraude en la utilización de los fondos otorgados por el Mecanismo de Recuperación y resiliencia.

¿Son Obligatorios?

El artículo 22 del Reglamento 2021/241, como el artículo 6.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, establecen, para todos los beneficiarios de fondos NGEU, la obligatoriedad de disponer de un Plan de medidas antifraude. Cuando la Orden Ministerial hace referencia a TODOS quiere decir todos los que intervengan como ejecutores, incluso y evidentemente las contratistas y los subcontratistas.

El Plan de Medidas Antifraude, o más conocido por PMA y así lo sentiréis denominar, tiene los requerimientos mínimos que establece el apartado 5 del arte. 6 de la Orden ministerial 1030/2021.

¿Qué estructura básica o esencial té Un PMA?

Conforme a la literalidad de la Orden Ministerial, la estructura básica y esencial de un PMA será la siguiente:

1. Identificará los riesgos

La primera premisa de un Plan de medidas antifraude consiste a tener los riesgos identificados. Mediante entrevistas y cuestionarios, se tienen que analizar las áreas donde puede haber riesgos, la frecuencia previsible y la gravedad. Los riesgos se evaluarán especialmente respecto del conflicto de intereses, la corrupción y el fraude, tanto en contratación, como en subvenciones, contratación de personal y genéricos del órgano.

2. Análisis de riesgos

Identificados los riesgos, se tiene que proceder a su análisis / evaluación. Esto supone hacer una evaluación de impacto y la probabilidad del riesgo, como mínimo, especialmente en cuanto al conflicto de intereses, corrupción y el fraude. Este mapeo tiene que llevar, como veremos en el apartado correspondiente, a la definición de las medidas necesarias para establecer el ciclo antifraude.

3. Declaración ausencia de conflictos de intereses (DACI)

La firma/suscripción de una DACI es obligatoria. Cada una de las personas que participan en la gestión de los fondos tiene que firmar esta declaración. La DACI tiene que formar parte del Plan de medidas antifraude. Esta obligatoriedad proviene del artículo 6.5. y de la Orden HFP/1030/20121, de 29 de septiembre.

4. Definir medidas

El Plan tiene que establecer las medidas adecuadas para evitar que riesgos detectados lleguen a hacerse realidad y se traduzcan en situaciones y hechos no deseables. Las medidas a establecer son las propias del ciclo antifraude:

  • Medidas preventivas (prevención)

Estas medidas tienen que estar claramente definidas de forma que el riesgo residual sea tolerable. Igualmente, tienen que estar diseñados los procedimientos de prevención y gestión de los conflictos de intereses.

  • Medidas de detección de indicios

Tiene que prever la existencia de medidas de detección de indicios, incluidas las señales de alerta (Red flags), y definir el procedimiento para su aplicación.

  • Medidas de corrección

Tiene que incorporar las medidas correctivas pertinentes que se aplicarán en el caso de detección de fraude. En este apartado se tienen que detallar los canales de comunicación de sospechas de fraude.

  • Medidas de persecución

Tiene que establecer los procedimientos de seguimiento de los casos sospechosos de fraude y el correspondiente mecanismo de recuperación de los fondos gastados fraudulentamente.

5. Seguimiento y evaluación

Tiene que definir procedimientos de revisión y evaluación de los procesos y controles, estableciendo la temporalidad en que esta revisión se llevará a cabo, sea anualmente, al finalizar cada proyecto, etc. También se tiene que evaluar y tener en cuenta muy especialmente:

  • El grado de implantación del Plan
  • Las dificultades encontradas, qué y como se superaron, y qué no
  • La eficacia del Plan en la lucha contra la corrupción y el fraude en la gestión y ejecución de este fondo.

El Plan de medidas antifraude una vez aprobado y en marcha, no es nunca el final del proceso, sino que tiene que suponer el primer paso para dotarse de un Plan de integridad que alcance toda la organización en caso de ser una administración pública, en caso de un ente no administración pública o privado el primer paso a un modelo de prevención de delitos.


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