La trasposición de la Directiva Whistleblower al ordenamiento interno español ya es un hecho. Incorporar canales internos y externos será obligatorio para un grupo especifico de empresas, entidades y organizaciones.
La Directiva Whistleblowers se ha incorporado a nuestro ordenamiento interno a través de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
La norma tiene la finalidad de proteger a las personas que, en un contexto laboral o profesional, detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves, o una infracción del Derecho de la Unión Europea, y las comuniquen mediante los mecanismos regulados en la misma.
La Ley 2/2023, de 20 de febrero, regula aspectos mínimos que han de satisfacer los distintos cauces de información, en concreto, la norma obliga a contar con canales internos de información a entidades privadas y públicas porque se considera, que es preferible que la información sobre prácticas irregulares se conozca por la propia organización para corregirlas o reparar lo antes posible los daños.
Además de tales canales internos, la Ley 2/2023, de 20 de febrero, exige la determinación de otros canales externos de información, con el fin de ofrecer a los ciudadanos una comunicación con una autoridad pública especializada, lo que les puede generar más confianza al disipar su temor a sufrir alguna represalia en su entorno.
Según se desprende del art. 10 de la Ley, estarán obligadas a disponer de un sistema interno de información:
La disposición transitoria segunda de la Ley establece el plazo máximo para el establecimiento de sistemas internos de información y adaptación de los ya existentes en tres meses a partir de la entrada en vigor de la ley el próximo 13 de marzo.
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