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La Oficina Antifraude de Cataluña (Antifrau) se suscribe a las declaraciones de la NEIWA sobre los canales de denuncia realizadas en Utrecht

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La Oficina Antifraude de Cataluña es miembro de la Red de las autoridades europeas para la integridad y la protección de las personas alertadoras (Network of European Integrity and Whistleblowing Authorities – NEIWA).

Los miembros de la NEIWA hacen una serie de recomendaciones en los gobiernos, las administraciones y otros interlocutores involucrados en la creación de canales de denuncia internos y externos, en el marco de la transposición de la Directiva UE de protección de las personas alertadores

La Oficina Antifraude de Cataluña (Antifrau) se suscribe a las declaraciones de la NEIWA sobre los canales de denuncia realizadas en Utrecht.

¿Qué es la NEIWA y cuál es su propósito?

La puesta en marcha de la NEIWA por sus siglas en inglés o (Red de Autoridades Europeas de Integridad y Denuncia de Irregularidades) está basada en las recomendaciones de la declaración de París en 2019, la Declaración de Roma de 2020, la Declaración de Bruselas en 2020 para finalmente adoptar las declaraciones de Utrecht en 2021 en materia de cooperación e intercambio de conocimiento, así como las experiencias en el campo del “Whistleblowing” con énfasis en aplicar la Directiva 2019/1937 en la protección de los denunciantes.

Sobre este acuerdo (NEIWA), se han adherido 22 representantes de cada país, contando con un observador (Montenegro) para que todas aquellas personas que reporten información referente a un interés público legítimo puedan ejercer el derecho, el cual está consagrado en el Artículo 11 de la UE en su carta fundamental de derechos y en el Artículo 10 de la convención europea sobre derechos humanos.

Los miembros de la NEIWA hacen un seguimiento de toda recomendación derivada de esta red antifraude, recomendaciones que son enviadas a todas las administraciones de los gobiernos participantes de la iniciativa en materia de la creación de los canales de denuncia según transcurre la transposición de la directiva “Whistleblower”, de la cual, Antifrau es miembro activo.

Antifrau se une en conjunto de 25 organismos que forman la NEIWA.

Desde el pasado 14 de julio de 2021, Antifrau (Oficina Antifraude de Cataluña) se une a lo dispuesto en la declaración de la NEIWA sobre el establecimiento de los canales internos y externos para las denuncias anónimas; todo esto, proveniente de los grupos de trabajo que llevaron a las declaraciones de Utrecht y en la cual Antifrau ha participado.

Wilbert Tomesen como presidente de la autoridad de protección de los informantes en Países Bajos y quien fue el anfitrión del encuentro, dio la bienvenida a los participantes, entre ellos, la Comisión Búlgara Anticorrupción y la Agencia de Prevención de la Corrupción de Montenegro. En este encuentro también participó Cristel Mercade Piqueras como representante de la Unión Europea.

Esta comisión trabaja activamente en la redacción de un documento que interprete determinados preceptos de la directiva y de las preguntas frecuentes (FAQS).

Se concluye de la reunión lo siguiente:

Declaración para el establecimiento de canales de denuncia.

Establecer canales internos.

  1. Establecer canales internos.

1.1 Las entidades jurídicas del sector público y privado deberían establecer procedimientos internos adecuados para recibir y hacer un seguimiento de las denuncias sobre irregularidades. Los canales internos tienen como objetivo la revelación de irregularidades en los puestos de trabajo que de otra manera permanecen ocultos, a menudo por miedo a represalias.

1.2 Las entidades obligadas a implementar canales internos de denuncia deberán fomentar una cultura de denuncias internas y valorarán la denuncia interna como un acto de lealtad y como una oportunidad para conocer las irregularidades internas y solucionarlas.

     2. Confidencialidad y denuncias anónimas.

2.1 Las personas alertadoras a menudo pueden no tener confianza en la eficacia de los canales internos de denuncia, lo que puede disuadirlas de informar de una irregularidad. La salvaguarda de la confidencialidad de la identidad de la persona alertadora y de la investigación es, por tanto, una condición clave para el sistema de denuncias, garantizando que la presentación de una denuncia no comporte ningún riesgo profesional ni personal para la persona denunciante.

2.2 Los canales de denuncias internos deben ofrecer confianza y evitar que el personal no autorizado tenga acceso a su contenido. Las entidades que externalizan sus canales internos de denuncia deberían comprobar previamente que la tercera parte garantice que las denuncias internas sean custodiadas de forma confidencial y que solo las personas autorizadas puedan acceder a su contenido.

2.3 El canal de denuncias interno deberá incluir una investigación adecuada sobre la denuncia de una irregularidad debe llevarse a cabo de manera rigurosa.

     3. Procedimientos de denuncia interna y seguimiento según la directiva 2019/1937.

3.1 En función de la naturaleza y la dimensión de las entidades, los canales internos podrían ser gestionados por una persona o departamento imparcial responsable de recibir y realizar un seguimiento de las denuncias y mantener la comunicación con la persona informante. En cualquier caso, su función debe ser la de garantizar la independencia, evitar conflictos de intereses y recibir la confianza de los empleados.

3.2 Los procedimientos claros y definidos de recepción y seguimiento de la denuncia son esenciales para generar confianza en la eficacia del sistema global de protección de las personas alertadoras. Se debe dar un seguimiento adecuado a una denuncia presentada internamente en un plazo de tiempo razonable para informar a la persona denunciante, de acuerdo con el estándar mínimo de la Directiva de la UE. Se debe informar a la persona denunciante sobre el plazo y los procedimientos de la comunicación bidireccional.

3.3 Las personas que consideren denunciar infracciones deberían poder tomar una decisión informada sobre si quieren denunciar y sobre cómo y cuándo hacerlo. Es esencial para las entidades jurídicas del sector público y privado, y las que tengan un canal interno de denuncia, proporcionar información clara y de fácil acceso sobre los procedimientos para denunciar internamente, así como la posibilidad de denunciar externamente a las autoridades competentes.

3.4 La persona denunciante debería poder elegir el canal de información más adecuado (interno o externo) en función de las circunstancias individuales del caso. Sin embargo, podría alentarla a utilizar en primer lugar los canales internos de denuncia y denunciar ante su propio empleador si estos canales se encuentran disponibles y se puede esperar razonablemente su funcionamiento.

  4 Sobre la prohibición de represalias.

4.1 Las personas que denuncian internamente deberían estar protegidas contra cualquier forma de represalia, ya sea directa o indirecta, que haya sido tomada, alentada o tolerada por su empleador o cliente o destinatario de servicios y por personas que trabajen o actúen en nombre de éstos, incluidos los compañeros de trabajo y directivos de la propia organización o en otras organizaciones con las que la persona denunciante está en contacto en el contexto de sus actividades relacionadas con el trabajo.

4.2 Una clara prohibición legal de represalias tendrá un importante efecto disuasorio y se reforzaría aún más con disposiciones sobre responsabilidad personal y sanciones para los autores de las represalias.

4.3 El otorgamiento de un estatuto de protección a una persona denunciante, cuando la legislación nacional prevé el otorgamiento de este estatuto, implica que las autoridades competentes deben asegurarse de que la persona alertadora no sufra ningún tipo de represalia, directa o indirecta. Las autoridades competentes deberían disponer, en su caso, de herramientas disuasivas para evitar cualquier forma de represalia, incluida la posibilidad de imponer una sanción a la organización que adopte medidas de represalia.

4.4 Incluso si no se conoce la identidad de la persona denunciante (anónima), ni hay datos que permitan identificarla en ese momento, su identidad puede revelarse o deducirse en una etapa posterior. Por tanto, si la persona alertadora ha denunciado de acuerdo con la normativa, puede tener derecho a las medidas de protección que ofrece la Directiva, cuando la legislación nacional prevea el otorgamiento de estas medidas.

4.5 Las autoridades competentes y las entidades obligadas a establecer canales internos de denuncia deben velar por solucionar cualquier situación en la que la persona alertadora pueda haber sido objeto de represalias y evaluar cómo evitar futuras situaciones similares.

Declaración para establecer canales externos de denuncia.

  1. Asegurar que los canales externos de denuncia, establecidos por las autoridades competentes, proporcionen una confidencialidad estricta a las personas alertadoras y a sus denuncias, así como a las investigaciones de las autoridades competentes que hagan su seguimiento, hacia cualquier tercero, y aseguren su protección con el otorgamiento de la autonomía organizativa y financiera necesaria para que estos canales puedan desarrollar sus funciones adecuadamente así como proporcionarles los suficientes recursos.
  2. Considerar la posibilidad de designar una autoridad reconocida y posicionada como autoridad principal, central o fundamental dentro del Estado miembro o la región y que dé a la Directiva ya la legislación nacional de aplicación un nombre, una cara y un número de teléfono.
  3. Disponer que esta autoridad ejerza, no necesariamente en exclusividad y en función de la legislación nacional, una o más de las funciones previstas por la Directiva, que podrían incluir, en particular, investigar las denuncias de represalias y proporcionar información y estar disponible para la consulta o asesoramiento de las personas alertadoras y, en su caso, remitirle a la autoridad competente que corresponda.
  4. Considerar la posibilidad de que esta autoridad sea competente para llevar a cabo el seguimiento de las denuncias de infracciones, al menos como último recurso cuando ninguna otra autoridad sea competente o no haya dado el seguimiento adecuado a un informe, de acuerdo con el marco nacional aplicable.

Luego de las votaciones de la mesa de trabajo, en las cuales no participaron el comisionado Húngaro de los derechos fundamentales así como su homólogo Croata, se concluyó que la directiva debe ser transpuesta máximo hasta el 17 de diciembre de 2021 y sin dilaciones, así como se debe garantizar la protección de los denunciantes, que la directiva tenga un impacto inmediato en las legislaciones de cada país miembro de la UE, al igual, que se debe dar a conocer los derechos a la ciudadanía de los que disponen en materia de la Directiva Whistleblower.


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