Los buzones de Denuncia de la Directiva 2019/1937, de Whistleblowers se generalizan a todas las empresas e instituciones.
Así debe entenderse al haber entrado en vigor el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, el procedimiento de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo que desarrolla el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
Desde que se inició el proceso de implantación de la Directiva Europea 2019/1937 o mejor conocida como la directiva ‘whistleblower’ en la cual se incluyen las denuncias anónimas por temas de discriminación, acoso sexual y violencia a razón del género. La prioridad del ministerio de igualdad es que las empresas eliminen estas barreras de género. Es por esto que deben darse las condiciones para que se puedan arbitrar procedimientos específicos para prevenir estas conductas y dar cauce a las denuncias y reclamaciones en esta materia de la cual los denunciantes hayan sido objeto.
Desde que entró en vigor el Decreto 901/2020, de 13 de octubre, en lo referente a las actuaciones frente al acoso sexual, así como desarrolla el Artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo; la ministra Irene Montero, tiene como fin que las empresas y el sector público con independencia de su tamaño, promuevan las condiciones contenidas en el Decreto 901/2020 que establece el procedimiento de actuación frente al acoso sexual y el acoso a razón del género de la persona.
En la aplicación práctica es sabido que para aplicar mecanismos de protección en el ámbito laboral es necesario instaurar los procedimientos para que no existan represalias según la nueva Directiva Whistleblower.
En España a través de la Disposición 12214 y que fue publicada en el BOE como anexo del RDL 901/2020 se estipulan las disposiciones aplicables para la elaboración del diagnóstico contenidas en este reglamento.
Puntos esenciales que están contenidos en esta disposición en el punto 7 del anexo:
Desde víadenuncia proporcionamos la anonimidad en los buzones, ajustados a las leyes vigentes y las normativas en línea con el ministerio de igualdad, dando transparencia a los procesos tal y como lo prevén los principios de la Disposición 12214 en cuanto a prevención y sensibilización, confidencialidad, presunción de inocencia, eliminación de las represalias, diligencia y celeridad del procedimiento, así como la garantía de los derechos laborales y la protección social de las víctimas.
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